DIARIO OFICIAL. PROVENTOS. COMPENSACIONES




Promulgación: 11/11/1965
Publicación: 30/11/1965

Resumen:

Autorízase a la Dirección del Diario Oficial a liquidar con cargo a proventos del organismo la compensación establecida al personal contratado en el artículo 45 de la Ley Nº 12.803 y art. 16 de la Ley Nº 13.319.

Artículo 3


		
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