CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 20 CASAS DE CREDITO




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 03/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El auxiliar de créditos 3ero. que desempeñe sus tareas en forma principal y habitual recorriendo comercios adheridos al sistema, percibirá un viático equivalente al 10% del sueldo fijado para la categoría III, mientras permanezca en el cumplimiento de las mismas con ese destino. Quedan excluidos de este régimen aquellos auxiliares de créditos 3ero. que se desempeñen exclusivamente en galerías comerciales o en Montevideo Shopping Center.
   Aquel personal que al 1º de junio de 1986 recibía viáticos por este concepto, lo continuará percibiendo en tanto continúe en el desempeño de tales tareas.
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