CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 20 CASAS DE CREDITO




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 03/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios del sector no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia del salario en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal resultante de este decreto.
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