Visto: los decretos 489/87 de 27 de agosto de 1987 y 376/88 de 19 de
mayo de 1988, por lo que se disponen las reservas Mineras de las áreas
denominadas ZONA XV y ZONA XXIII respectivamente para granito ornamental.
Resultando: de los estudios realizados surgue la existencia de minerales
metálicos, por lo que la exploración y estudio de los mismos es de
relevante importancia económica.
Considerando: que corresponde extender las Reservas Mineras de las zonas
XV y XXIII, a efectos de amparar las labores que realiza el Estado para
los minerales metálicos.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndase las Reservas Mineras de las áreas denominadas ZONA XV y ZONA
XXIII dispuestas por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 y 19 de
mayo de 1988, decretos 489/987 y 376/988 respectivamente, a minerales
metálicos, cometiéndose la realización de labores a la Dirección Nacional
de Minería y Geología;