Visto: el decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991, que aprueba el
Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios y su
modificativo el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991.
Resultando: que las normas contenidas en dichos Decretos no contemplan
la prohibición de navegar o fondear en la Zona de Seguridad del emisor
Sub- Acuático de Punta Brava.
Considerando: I) Que se ha constatado la frecuente navegación y/o
fondeo en la referida área, situación que arriesga a ocasionar daños
materiales de consideración al Emisor, con los consiguientes riesgos de
afectar además la normalidad del saneamiento de la ciudad de Montevideo;
II) Que en virtud de ello, se hace necesario ampliar el Cuerpo normativo
estableciendo la prohibición de navegar o fondear en dicha zona,
incorporando además la aplicación de una sanción adecuada a los
infractores;
III) Que a tales efectos la Armada Nacional a través de la Prefectura
Nacional Naval se encuentra habilitada para la aplicación de multas por
infracciones a los Reglamentos y Disposiciones vigentes en materia
Marítima y Acuática; de acuerdo a lo que surge de las potestades acordadas
a la Prefectura General Marítima, por el artículo 2 de la ley 10.968, de
21 de noviembre de 1947, cuya continuadora jurídica es la actual
Prefectura Nacional Naval creada por el artículo 47, y lo establecido en
el artículo 53 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ratificada esa
potestad sancionatoria por el literal M, del artículo 37 de la ley 13.319
del 28 de diciembre de 1964, artículo 67 de la ley 13.835 del 7 de enero
de 1970 y artículo 38 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,
complementado por el artículo 138 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991, modificado
por el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991, el artículo 137 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)