EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 10/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1488
   VISTO: lo dispuesto en el literal L) del apartado 1) del artículo 19 del Título 10 de Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a la carne ovina por plazos, que no podrán exceder de 90 días, en cada 
oportunidad;

   CONSIDERANDO: I) la existencia de una coyuntura particular de precios de las carnes derivada de una buena demanda internacional y escasa oferta a nivel interno;

   II) conveniente disponer, por un período de tiempo determinado, la 
exoneración del IVA a la carne ovina, con el objetivo de hacer más 
accesible el producto a los consumidores;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Exonérese del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la 
vigencia de este decreto y por treinta días, a las enajenaciones de carne 
ovina.

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA.


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