VISTO: lo dispuesto en el literal L) del apartado 1) del artículo 19 del Título 10 de Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a la carne ovina por plazos, que no podrán exceder de 90 días, en cada
oportunidad;
CONSIDERANDO: I) la existencia de una coyuntura particular de precios de las carnes derivada de una buena demanda internacional y escasa oferta a nivel interno;
II) conveniente disponer, por un período de tiempo determinado, la
exoneración del IVA a la carne ovina, con el objetivo de hacer más
accesible el producto a los consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Exonérese del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la
vigencia de este decreto y por treinta días, a las enajenaciones de carne
ovina.