APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1767

Artículo 5

 Transposiciones de créditos presupuestales
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
       disposición expresa.
2.     Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
       entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
       01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
       no comprometido.
3.     Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y
       otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones
       financieras) no podrán ser traspuestos.
4.     El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

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