Sustitúyense los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 38/968 de 16 de enero de 1968 reglamentario de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967
disponiendo que las licencias alcohólicas se recauden y fiscalicen por intermedio de la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva.