ADMINISTRACION DE JUSTICIA - INSTALACION LOCATIVA DE SEDES JUDICIALES




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 151
   Visto: la creación de órganos judiciales en la Justicia Ordinaria
nacional.

   Considerando: I) Que la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 Enmiendas
Presupuestales creó el Tribunal de apelaciones en lo Penal de 3er. Turno y
el Juzgado Letrado de Menores de 3er. Turno;

   II) Que es menester realizar todo el trámite que insumen los
nombramientos del caso, así como instalación de sedes, distribución de
turnos y trasiego de expedientes para los nuevos organismos, los que se
pondrán en funcionamiento apenas se hallen en condiciones de prestar
servicios;

   III) Que se adelante el criterio futuro que debe gobernar el régimen de
turnos en materia de menores, con el propósito de superar el que
actualmente existe y que presenta el inconveniente de la pesadez práctica.
El sistema de fijar el turno por el apellido del menor, muy
particularmente en el supuesto de hechos penales con conexión subjetiva
plural, causa serias dificultades por el desgaje de la competencia por un
mismo objeto procesal en distintos Juzgados, según sea el número de
menores con distintos apellidos.

   Atento: a lo que dispone el artículo 1º del acto institucional 8 y
artículo 181, apartado 6º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que la Corte de Justicia tome las medidas concernientes a la
instalación locativa de las sedes respectivas.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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