El régimen de turnos y la distribución de expedientes hacia las sedes
judiciales de reciente creación, se harán efectivos por la Corte de
Justicia en ejercicio de su facultad de dictar acordadas, según las
reglamentación del derecho institucional vigente, siguiendo el criterio
que estime adecuado al caso y teniendo presente lo expuesto en el artículo
3º.