Establécese que el régimen de fijación de turnos de los Juzgados de
Menores -una vez que se ponga en funcionamiento el de reciente creación -
deberá ceñirse a la pauta siguiente: tratándose la comisión de hechos que
la ley penal describe como delitos, se tendrán en cuenta las normas que ya
rigen para la fijación de turnos en materia penal instructora.
El principio será concretado por la Corte de Justicia en la oportunidad
a que se refiere el artículo precedente.