El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno y el Juzgado
Letrado de Menores de 3er. Turno entrarán a funcionar en sus sedes
respectivas dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de
que los nombramientos de los titulares que correspondan estén efectuados,
trasegadas las cuentas, e instaladas las sedes judiciales.
En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente los
Tribunales y Juzgados de las materias a que alude el decreto, continuarán
actuando con su competencia y régimen de turnos actuales.