ADMINISTRACION DE JUSTICIA - INSTALACION LOCATIVA DE SEDES JUDICIALES




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 151

Artículo 4

   El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno y el Juzgado
Letrado de Menores de 3er. Turno entrarán a funcionar en sus sedes
respectivas dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de
que los nombramientos de los titulares que correspondan estén efectuados,
trasegadas las cuentas, e instaladas las sedes judiciales.
   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente los
Tribunales y Juzgados de las materias a que alude el decreto, continuarán
actuando con su competencia y régimen de turnos actuales.
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