ADMINISTRACION DE JUSTICIA - INSTALACION LOCATIVA DE SEDES JUDICIALES




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 151

Artículo 5

   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que los servicios del Tribunal y Juzgado creados, estén en condiciones
de prestarse.
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