FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 09/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en
vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro
aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo
Salarial.
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