Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en
vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro
aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo
Salarial.