EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo salarial, este Consejo determinará
la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.