EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías bienes o servicios 
de las empresas que integran el grupo salarial.
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