SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 23/01/1991
Publicación: 08/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 47
   Visto: el decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se aprueban disposiciones
relativas a la aplicación de las vacunas antiaftosas en las haciendas
bovinas y ovinas;

   II) Por el Art. 10 del mismo decreto se establece que las
constancias de vacunación, que tienen carácter de declaración jurada,
deben ser anotadas en las guías de propiedad y tránsito por quienes
las extienden, debiendo consignarse determinados datos.

   Considerando: conveniente a los efectos de un mejor seguimiento de la
campaña de vacunación antiaftosa, incluir, entre los datos requeridos
por el Art. 10 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, el
nombre del laboratorio y el número de dosis adquiridas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Incluir, entre los datos requeridos por las constancias de vacunación a
que se refiere el Art. 10 del decreto 408/983, de 26 de octubre de
1983, el nombre del laboratorio y el número de dosis adquiridas. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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