Visto: el decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983.
Resultando: I) Por el aludido decreto se aprueban disposiciones
relativas a la aplicación de las vacunas antiaftosas en las haciendas
bovinas y ovinas;
II) Por el Art. 10 del mismo decreto se establece que las
constancias de vacunación, que tienen carácter de declaración jurada,
deben ser anotadas en las guías de propiedad y tránsito por quienes
las extienden, debiendo consignarse determinados datos.
Considerando: conveniente a los efectos de un mejor seguimiento de la
campaña de vacunación antiaftosa, incluir, entre los datos requeridos
por el Art. 10 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, el
nombre del laboratorio y el número de dosis adquiridas.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incluir, entre los datos requeridos por las constancias de vacunación a
que se refiere el Art. 10 del decreto 408/983, de 26 de octubre de
1983, el nombre del laboratorio y el número de dosis adquiridas.