VISTO: El Oficio de fecha 9 de febrero de 2000 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos, productos especiales y alcohol carburante que se
mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, asfaltos, productos especiales y alcohol
carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 10 de febrero de 2000. (*)