VISTO: estas actuaciones elevadas por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, relacionadas con la explotación de las Plantas de
Silos construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del
Plan Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de Estado;
RESULTANDO: I) por el Art. Nº 288 de la ley Nº 16.736, del 5 de febrero
de 1996, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente
para administrar las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra
forma de explotación ajustada a derecho;
II) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre de
1981, 31 de noviembre de 1983, 25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 7 de
diciembre de 1990 se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a suscribir contratos para la explotación de las referidas Plantas
de Silos;
CONSIDERANDO: I) la difícil situación por al que atraviesa el agro en
general y en especial la situación de la producción de trigo y cebada de
la zafra 2001-2002, como consecuencia de los daños de origen climático;
II) conveniente por tanto, considerar el mayor apoyo económico posible al
sector, compatible con los compromisos asumidos por parte de la Comisión
Técnica Ejecutora del Plan de Silos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Exonérese del pago del precio de los contratos de explotación,
comprendidos entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002,
el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de
trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administradas por
terceros.-
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reducir en
forma equivalente las tarifas de almacenaje y de entrada y salida a los
usuarios de plantas administradas directamente por el Plan Nacional de
Silos que almacenen trigo y cebada en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002.-