VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de
1974 y por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
CONSIDERANDO: que la actividad artística desarrollada por los conjuntos
de carnaval constituye un factor relevante en la promoción de la imagen
de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del sector turístico y
promoviendo la creación de numerosos puestos de trabajo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(Declaratoria de Interés Turístico). Declárase promovidas al amparo de
lo dispuesto por los artículos 30º y 31º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23
de diciembre de 1974 y 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
las actividades artísticas de los conjuntos de carnaval cuando el
contratante sea un organismo estatal.-
(Beneficios tributarios). Exonérase a la contraprestación de los
servicios a que refiere el artículo anterior, del Impuesto a las
Retribuciones Personales creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº
15.294, de 23 de junio de 1982 y sus normas modificativas.-