El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 3876 (p) ubicado en la Localidad Catastral Melo del departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación Reductora de 30/15/6 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.I. 208.775,07 (doscientas ocho mil setecientas setenta y cinco con 07/100 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el inmueble empadronado con el N° 3876 (p), ubicado en la Localidad Catastral Melo del departamento de Cerro Largo y que según plano de mensura N° 1568 del Departamento de Bienes Raíces de agosto de 2016, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, consta de un área de 803 m² 61 dm², y se deslinda de la siguiente manera: al norte, 15 m de frente a la calle Diamelas, al este, línea quebrada de tres tramos de 26,64 m, 17 m y 13 m, lindando con el resto del padrón N° 3876 y la calle F. Mata, al sur 32 m lindando con el padrón N° 7486 y al oeste 38,17 m, lindando con el padrón N° 3874.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.