El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "clips para injertos y perchas para entutorado", en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que los bienes mencionados en primer término tienen por finalidad unir y sujetar dos partes vegetales a injertar.
II) que los bienes mencionados en segundo término, tienen por finalidad que plantas de hábito trepador, se desarrollen alrededor de los hilos multifilamento.
CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19° del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.
II) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39
numerales 60) y 61).