REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 42 Y 168 DE LA LEY N° 19.775, RELATIVA A LA FIJACION DE LA CANTIDAD MAXIMA DE EFECTIVOS DE OFICIALES SUPERIORES EN EL EJERCITO NACIONAL, LA ARMADA NACIONAL Y LA FUERZA AEREA




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículos 42 y 168.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 42 y 168 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 42 en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se fijaron en ciento cincuenta y seis los efectivos de Oficiales Superiores del Ejército Nacional, ochenta y dos de la Armada Nacional y cuarenta y siete de la Fuerza Aérea;

   II) que por el artículo 168 de la citada Ley se dispuso que la readecuación de las vacantes hasta alcanzar los números de efectivos establecidos en el mencionado artículo 42, debía llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres años a partir de la promulgación de la Ley;

   III) que por la Ley N° 20.108, de 27 de diciembre de 2022, se prorrogó el citado plazo hasta el 1° de febrero de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de continuar readecuando el número de efectivos en la jerarquía de Oficial Superior de las distintas Fuerzas, es necesario establecer la cantidad máxima de los mismos desde el 1° de febrero de 2023 hasta el 1° de febrero de 2025;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 106 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, los ascensos a la jerarquía de Oficial Superior se conferirán con fecha 1° de febrero y cuando la Resolución se dicte con posterioridad, será igualmente retroactiva a dicha fecha;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, por los artículos 42 y 168 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 y por la Ley N° 20.108 de 27 de diciembre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la cantidad máxima de efectivos de Oficiales Superiores en el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea de acuerdo al siguiente detalle:

Al 1° de febrero de 2023
Al 1° de febrero de 2024
Al 1° de febrero de 2025
Ejército Nacional
186
172
156
Armada Nacional
95
95
82
Fuerza Aérea
56
56
47

Artículo 2

   Comuníquese y oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
Ayuda