Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976, de 5 de agosto de 1976, 782/976, de 1º de diciembre de
1976, 175/977, de 30 de marzo de 1977 y 216/978, de 20 de abril de 1978.
Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los
vehículos de la Categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de los mismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto
505/976 de 5 de agosto de 1976 para los vehículos de la Categoría "A" que
se introduzcan en el cumplimiento de los programas de ensamblado de los
años 1980 y 1981, con excepción del recargo mínimo creado por decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JULIO C. LUPINACCI - FRANCISCO D.
TOURREILLES - HECTOR P. RIVIERE