FIJACION DE PRECIO ESPECIAL DE EMBARQUE DE CADA PASAJERO QUE SALGA DEL PAIS POR EL AEROPUERTO DE LA BASE AERONAVAL C/C CARLOS A. CURBELO




Promulgación: 31/12/1982
Publicación: 03/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1367
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fije un precio especial de embarque internacional por
servicios aeroportuarios.

  Considerando: I) Que a la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica le compete la facultad de propuesta para la determinación
de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos y Aeropuertos
Públicos de acuerdo a lo prescrito por los artículos 70 y 211 del
Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974;
II) Que las obras en realización en la Base Aeronaval C/C Carlos A.
Curbelo demandan al Estado una erogación que es necesario financiar con
el producido de los servicios que se brindan en el referido Aeropuerto.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por
el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese por el término de 10 años un precio especial de embarque de
U$S 2.50 (dos dólares americanos con cincuenta centavos) a ser abonado por
cada pasajero de Línea Aérea Regular que salga del país por el Aeropuerto
de la Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

Artículo 2

   Las Compañías Aerocomerciales autorizadas a operar en el referido
aeropuerto recaudarán dicho precio especial conjuntamente con el precio de
embarque internacional dispuesto por el decreto 254/981, del 24 de junio
de 1981 y lo vertirán por declaración jurada, por separado, a la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica en los plazos, forma y con las
exenciones establecidos en el referido decreto.

Artículo 3

   La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará, dentro
de los 10 días subsiguientes, el importe correspondiente a esta
recaudación en la cuenta que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
indique, el que se destinará a la financiación de las obras que realiza el
Aeropuerto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la  Fuerza Aérea a
sus efectos.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - FRANCISCO D.
TOURREILLES
Ayuda