Transfiérense al Instituto Nacional de Vitivinicultura, con carácter
definitivo:
a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que los Arts. 141 y siguientes de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, asignan al referido Instituto; y
b) Todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, etc.) afectados a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que al momento de sancionarse la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 estuviesen asignados al cumplimiento de las funciones atribuidas
legalmente al referido Instituto.
La Dirección de Contralor Legal dispondrá de un plazo de 30 días,
contados a partir de la fecha de este decreto para confeccionar el listado
de los bienes referidos precedentemente.