Las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Servicios de
Contralor Agropecuario y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca hasta el 30 de junio de 1988, en materia de
contralor vitivinícola, se impugnarán y ejecutarán conforme a las normas
vigentes al momento de su dictado.