El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera), que se obtenga de la aplicación del Plan de Retiro Incentivado previsto en el Artículo 18o. de este cuerpo de normas de ejecución, se destinará exclusivamente a la financiación de las nuevas incorporaciones.