Otórgase a partir del 1º de julio de 1973 a los funcionarios de los incisos 2 al 13, 16 al 19, 23 al 26, 28 al 31 y 33 un adelanto líquido del veinticinco porciento de las remuneraciones que perciben los funcionarios públicos.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 1.124/973 de 31/12/1973 artículo 1.