Visto: lo establecido por el decreto 339/980 de 11 de junio de 1980 que
obliga a los establecimientos hoteleros a presentar la declaración jurada
de tarifas anualmente ante la Dirección Nacional de Turismo.
Resultando: i) Que el régimen de libre fijación de tarifas hoteleras
previsto por el decreto del Poder Ejecutivo 717/975 de 23 de setiembre de
1975, autoriza a los titulares de establecimientos hoteleros a fijar la
tarifa en función de la oferta y la demanda;
II) Que la práctica ha demostrado que el carácter prematuro del plazo
otorgado para la presentación de tarifas, impide prever el proceso
inflacionario y determinar los costos reales de explotación para
establecer la oferta de un producto turístico competitivo;
III) Que ello motivó al Poder Ejecutivo disponer la suspensión de la
aplicación del decreto 339/980 en oportunidad de editarse el decreto
284/982 de 13 de agosto de 1982, y a prorrogar, por única vez, el plazo
de presentación hasta el 15 de octubre, conforme lo estableciera el
decreto 321/984 de 9 de agosto de 1984.
Considerando: I) La conveniencia de modificar la fecha de vencimiento
para la presentación de la declaración jurada de tarifas, que permita
mejorar el estudio coyuntural de costos de explotación a los operadores
turísticos a fin de poder ofrecer un producto turístico más adecuado y
competitivo en el mercado regional.
II) Que, en consecuencia, resulta conveniente a los intereses del sector
otorgar un plazo mayor para la presentación de la declaración jurada
anual de tarifas hoteleras, modificando así la fecha respectiva.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto
por el artículo 320 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 artículo 8º
literal B) y H) y 12 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,
decreto 717/975 de 23 de setiembre de 1975 y decreto 339/980 de 11 de
junio de 1980.
El Presidente de la República
DECRETA: