Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1° de mayo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
En materia de trasposiciones o de ampliaciones de rubros y programas se aplica para el Presupuesto Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 12 de junio de 1968.