APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1987




Promulgación: 09/09/1987
Publicación: 13/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    La prima por antiguedad se liquidará en el equivalente al 2% del
Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder
Ejecutivo con un máximo del 30 (treinta) acumulaciones.
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