Para el juzgamiento de los méritos de militares y civiles en
condiciones de serie otorgada tal distinción, créase un Consejo de
Méritos, que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente, y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad, en
actividad y con destino en el país, como miembros.