APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1705
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Retribuciones diversas especiales

a) Por trabajo en horario nocturno

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. 

b) Becas y Pasantías

En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001.

c) Por trabajo en horas extras

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.
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