Régimen de retiros incentivados
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2007 tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal, 07 "Beneficios Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro".
La empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.