Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones
10. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2008
asciende a $ 2.105,82.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2008
asciende a $ 2.105,82.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87 y de la Ley N°
16.002 del 15/11/88 de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.775,00 $ 710,00
Hasta $ 2.307,50 $ 674,50
Hasta $ 2.840,00 $ 639,00
Hasta $ 3.195,00 $ 568,00
Hasta $ 3.905,00 $ 497,00
Mayores de $ 3.905,00 $ 426,00
5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2008
asciende a $ 142,00 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
284,00 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
6 - Contribución por Asistencia Médica a funcionarios:
Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por
asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo
a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2008 es de $ 4.164.
8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - Otras Prestaciones
Aumento Mayor Horario
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la
Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la
cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003,
cláusula 14.
Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida de 48
horas semanales.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
Trabajo Nocturno y Rotativo
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la
Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la
cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003,
cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado
para funciones permanentes)
Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de
Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22
de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de
fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y
93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio
Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV,
relativas a: mando directo; grandes reparaciones en centrales
hidroeléctricas; mando directo, área estratégica, investigación y
desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización respectivamente.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Cambio de Residencia
Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio
87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de
fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de
fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas);
46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre
de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4
de noviembre de 1998 , 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con
el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre
de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio
Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- 120 veces el valor de un día de viático dentro del
país al 100%. Se otorga por única vez.
Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17
de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14
de julio de 1993; 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha
26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del
9 de octubre de 2006. (columnas, transformadores, rutas de lectura y de
distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido
dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.
Dedicación Especial
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28
de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha
22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables;
88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de abril de
1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de
diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la
orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de
vehículos, respectivamente.
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
e) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas.
Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo.
Este diferencial se paga como % sobre retributiva 7 + 50% reintegro de
comidas.
f) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
g) Guardias:
1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50%
del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
Otras Compensaciones
Compensación por trabajo tecnológico : se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
Cuotas fijas a cuenta de revisión del sistema de remuneraciones: se
aprueban por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007.
Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y
modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales
faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que
manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo - existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo
según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR
(UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales),
tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma
mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de
fecha 5 de setiembre de 1995.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
Horas Extra
Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000 y
el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16.
Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan
en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la
debida autorización.
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen
de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.
Centrales Térmicas
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras
Forma de cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple.
Forma de cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio 91-2342 de fecha (17/07/91);
91-2579 (07/08/91); 01-3219(29/11/01). Se paga a los funcionarios de la
empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la
empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
Subsidio a Directores
Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la
modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus
modificativas, reglamentarias y complementarias. Comprende el subsidio que
se otorga a los cargos políticos y de particular confianza que hubieran
computado tres (3) años de servicio en dichas funciones y configuren 80
puntos entre edad y servicios.
Forma de Cálculo
Los titulares de cargo políticos o de particular confianza que no hubieren
configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación del
Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple
del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la
fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del
cargo en actividad.
Prestaciones por accidentes de trabajo:
Los accidentes de trabajo que contemplados en este concepto comprende
aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley
16.074 de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por
funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de
1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
Prestaciones por fallecimiento:
Este beneficio se rige por resolución de Directorio N° 3143 de 06 de
noviembre de 2003 y comprende las indemnizaciones a los causa habientes
del funcionario, cuyo fallecimiento se produce en acto de servicio.
Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido.
Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10 - SRV.
I) Sistema de Remuneración Variable
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá
estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de
la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar sobre ella para
que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor
estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector asociados además con el cuadro de mando de
la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables
en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se define
que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores Individuales
Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores,
incluyendo en el primer año indicadores vinculados al presentismo del
trabajador.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable UTE y la OPP
acordarán el período y frecuencia en la medición de indicadores a
utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de
gradualidad, se entienda conveniente implementar.
II) La partida incluida en el objeto 043010 "Sistema de Remuneración
Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el
informe favorable del Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del
sistema de remuneración variable.