AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Pereyra Kliche Ltda., solicitando que en los
Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas, se mantenga el aforo
que antes regía para la mercadería denominada "Clisés o matrices para
máquinas duplicadoras (multicopistas)", que se encontraba comprendida en
la Sección XX, posición 967, partida 40.20 de la Tarifa de Aforos de
Importación antes vigente y que en los Aranceles de Aduanas mencionados,
se encuentra comprendida en la subposición 39.07.02.
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170 y su decreto reglamentario 416/964 DE 15 DE OCTUBRE DE 1964,
artículo 30, inciso a) y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas en la
subposición 39.07.02, incorporándole el siguiente item:
Subposición 39.07.02.
20 Clisés o matrices para máquinas duplicadoras (multicopistas).
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