DETERMINACION DEL ALCANCE DE ARTICULOS DEL CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES, RELATIVOS A JUICIOS QUE INICIEN LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 05/09/1978
Publicación: 21/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 544

Artículo 2

   Los Jueces de Paz conocerán la razón de cuantía en los supuestos
referidos en el artículo anterior según lo establecen los preceptos
vigentes a la fecha.
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