APROBACION DE TARIFA DEL SISTEMA EXPERIMENTAL DE RIEGO A-1. DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA




Promulgación: 12/09/1979
Publicación: 25/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 548/980 Derogada/o de 15/10/1980 artículo 5.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 577/978, de 4 de octubre de 1978, se fijó el
canon de riego para el Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y  Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
las que se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

   Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o
de julio de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/979 de 12/09/1979 artículo 6.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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