MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1983




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 19/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1219
  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Montevideo por la
cual se propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el
Ejercicio 1983.

  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de fecha 23 de diciembre de 1982.

  Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, lo acordado por el Tribunal de Cuentas y lo informado por la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983,
propuesta por la Administración Municipal de Montevideo cuyos montos
quedan fijados en N$ 2:170.094.00 (nuevos pesos dos millones ciento
setenta mil noventa y cuatro). Los mismos presentarán la siguiente
composición:
Referencias al artículo

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

 Debe darse cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
12.949, de 23 de noviembre de 1961, respecto del Seguro de Accidentes de
Trabajo.

Artículo 4

   Para los aumentos de retribuciones personales de carácter nacional que
pudieran aprobarse en el Ejercicio 1983, deberá arbitrarse la financiación
correspondiente.

Artículo 5

   Toda vez que la Administración Municipal de Montevideo haga uso de lo
dispuesto en el inciso 2º del artículo 14 de las normas presupuestarias
para el Ejercicio 1983 deberá someter la respectiva resolución, para que
la misma tenga validez, a la aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo con
el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas
(artículo 5º literal c) del Decreto Constitucional Nº 3).

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - YAMANDU TRINIDAD
Ayuda