La compensación que, en definitiva, se abonará al propietario, cuando
la expropiación solamente se tramite en vía administrativa, al procederse
a la escrituración del bien u otorgamiento del acta traslativa de dominio,
será la suma correspondiente a la cantidad de unidades reajustables en que
haya sido tasado el bien, convertidas en moneda nacional a la tasa vigente
al día anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura o acta
traslativa de dominio.
En los casos en que la expropiación se retarde como consecuencia de
dilaciones imputables al expropiado, no se tendrán en cuenta, para
actualizar la suma a abonarle, los reajustes operados en las unidades
durante el tiempo en que se dilató el trámite por su causa.