Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 63.
Visto: el decreto 532/990, de fecha 20 de noviembre de 1990.
Resultando: por el artículo 4 del aludido decreto se establecieron
prohibiciones de captura a las unidades de pesca incluídas en las
categorías A y B del mencionado Decreto y se fijaron las sanciones por las
eventuales infracciones.
Considerando: conveniente modificar el texto del artículo 4º del
referido Decreto, en lo que tiene que ver con el régimen punitorio.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 512/992 de 20/10/1992 artículo 1.