Redúcense las tasas de aportación personal a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio, establecidas en los artículos
1 y 2 del Decreto Nº 837/972 y al Fondo Jubilatorio de la Caja de
Jubilaciones Bancarias, a excepción del personal de los Bancos Estatales.