EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1466
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1975.
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto en los artículos 177 y 181 de la ley 13.673 de 21 de
diciembre de 1967, concordantes y decreto 1.115/973, referente al impuesto
a las importaciones.

Resultando: que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo exonerado total
o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías, contemplando las
necesidades del país, tiene como fecha de vencimiento el 30 de junio de
1975.

Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso por la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente y de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado o formule el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de julio de 1975 y
hasta el 31 de diciembre de 1975 regirán respecto del impuesto a las
importaciones las exoneraciones que se determinan en los artículos
siguientes.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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