AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en los artículos 177 y 181 de la ley 13.673 de 21 de
diciembre de 1967, concordantes y decreto 1.115/973, referente al impuesto
a las importaciones.
Resultando: que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo exonerado total
o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías, contemplando las
necesidades del país, tiene como fecha de vencimiento el 30 de junio de
1975.
Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso por la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente y de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado o formule el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de julio de 1975 y
hasta el 31 de diciembre de 1975 regirán respecto del impuesto a las
importaciones las exoneraciones que se determinan en los artículos
siguientes.