EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1466
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1975.

Artículo 3

Estarán exoneradas del 85% (ochenta y cinco por ciento) del impuesto, las
siguientes mercaderías:
Aceites y grasas lubricantes.
Combustibles.
Fariña.
Hilo sisal para uso agropecuario.
Tabaco para elaborar.
Té no acondicionado para la venta al detalle.
Yerba mate canchada y elaborada.
Percloretileno tricloretileno.
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