La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que
considere necesarios para la aplicación de este Decreto, y determinará
los criterios a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2º precedente y, en los casos no previstos expresamente, dicha
Oficina los resolverá de acuerdo con los principios generales que surgen
del Decreto Nº 259/005 y de este Decreto.