No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados (Art. 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley N° 16.462, Título 12, Art. 1°, 2° y 3° del Texto Ordenado), el IMABA, (Ley N° 15.809, Art. 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio - IRIC (Art. 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.