FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. NOVIEMBRE 1981




Promulgación: 14/10/1981
Publicación: 22/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1391
Fe de erratas publicada/s: 12/11/1981.
Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un reintegro
al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques pesqueros de
bandera nacional.

Resultando: I) Se mantienen las circunstancia que dieron motivo al dictado
del referido decreto;

II) El régimen de dicho decreto finaliza el día 30 de setiembre del año en
curso.

Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordante, y artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976,

              El Presidente de la República

                     DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de noviembre del año en curso, la vigencia del
régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JUAN A. CHIARINO ROSSI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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