Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en la Ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1° de junio y hasta el
30 de setiembre de 1986 :
N$
Personal de Servicio 18.334
Auxiliar de ingreso 19.801
Auxiliar 2° 23.981
Auxiliar 1ro. 25.668
Oficial 33.735
Subjefe 42.169
Jefe 51.336