FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA REFRACTARIA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese en forma permanente:

a) El salario vacacional de los trabajadores de esta rama de actividad se
   calculará a partir de la vigencia del presente decreto en un 
   porcentaje del orden del 60% (sesenta por ciento).
b) Créase una prima por antigüedad de N$ 300,00 por mes y por año de              
   trabajo pagadera a partir del quinto año de labor, debiendo el                                
   trabajador contar con una antigüedad mínima de 5 años y hasta un 
   máximo de 15 años. El mencionado monto se reajustará en cada               
   cuatrimestre en un porcentaje igual a la semisuma dispuesta por el    
   Poder Ejecutivo para el respectivo cuatrimestre.
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